Experto tributario entrega guía para empresas y contribuyentes en relación al proceso de este año.
El 1 de abril inicia el proceso de operación renta, donde contribuyentes, personas naturales o jurídicas declaran al Servicio de Impuestos Internos sus ingresos anuales, sean rentas de fuentes derivadas del capital o rentas de fuentes originadas. Este año y tras la Ley de Modernización Tributaria, promulgada en febrero de 2020, hay cambios en el proceso: modificaciones al formulario 22, la eliminación de algunas declaraciones juradas y la inclusión de otras.
Para Víctor Bobadilla, Tax Senior Manager de ARTL Auditores, es importante considerar estas novedades, sobre todo las pymes, para lograr una exitosa declaración de renta. “Recomiendo visitar el sitio www.sii.cl y estudiar toda información nueva para luego no caer en errores y en objeciones del SII”, añade el experto tributario, entregando además una breve guía para entender más sobre el proceso.
¿Quiénes no declaran? Personas naturales, como trabajadores dependientes de un solo empleador, pensionados, jubilados que no tengan rentas distintas al sueldo o pensión.
¿Todas las empresas declaran, independiente su tamaño o facturación? Sí, todas.
¿Cuáles son los nuevos regímenes tributarios? Se eliminó el sistema de renta atribuida, por lo que contribuyentes deberán declarar bajo los regímenes Propyme General, Propyme Transparente, Parcialmente Integrado o Renta Presunta. Se estima que el 81% de los contribuyentes está en los regímenes Propyme. “El SII clasificó a cada empresa en el régimen de tributación que consideró pertinente según su criterio. Y si una empresa no está de acuerdo con la asignación puede cambiar de régimen a través del sitio web”, explica Víctor Bobadilla de ARTL Auditores.
¿Qué criterios se ocupan para definir bajo qué régimen debe declarar una empresa? Depende si el monto del capital efectivo es o no superior de UF 85.000 en el momento del inicio de actividades; si es un monto promedio anual de lo ingresos brutos percibidos o devengados son superiores o no a UF 75.000m o si el tipo de sociedad es o no una sociedad de inversión.
Se reincorpora el Impuesto Único sustitutivo al FUT: Es un impuesto que pagan las empresas sobre utilidades acumuladas en la compañía y que no han sido retiradas por sus socios o accionistas. Con el pago de este impuesto, las utilidades cumplen completamente su tributación final (Impuesto global complementario o adicional), quedando disponibles para ser retiradas por sus socios en cualquier minuto.
Impuesto al patrimonio en Chile: Se creó la sobre tasa de contribuciones; impuesto territorial adicional aplicado a contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas y cuyos avalúos fiscales del total de sus bienes raíces al 31 de diciembre del año en revisión excedan 670 unidades tributarias anuales. Con este tributo queda de manifiesto la existencia de impuesto al patrimonio nacional.
IVA en los servicios digitales: Tributo afecta a servicios de plataformas digitales prestadas o utilizadas en el país, que quedarán gravadas con el impuesto al valor agregado. Rige desde el segundo semestre del año comercial 2020.