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Ley 21.420 reduce o elimina exenciones tributarias que indica

El viernes 4 de febrero recién pasado, se promulgó la ley 21.420 en el Diario Oficial que elimina o reduce exenciones tributarias. Los principales efectos a nuestro entender son los siguientes:

  • Párrafo 107 artículo 8 de la Ley sobre impuesto a la renta, en relación con las ganancias de capital en instrumentos con presencia bursátil, se afectarán estos instrumentos con una tasa del 10%, tasa que tendrá carácter de impuesto único a la renta.
    Hay diferentes formas de que los contribuyentes podrán determinar el mayor valor, ya sea por: (i) el precio de cierre oficial de los valores al 31 de diciembre del año de su adquisición, partiendo por los más antiguos, y sin contemplar ningún tipo de reajuste, (ii) el valor de adquisición conforme a las reglas generales de la LIR, o (iii) el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año 2021. Todas estas a elección del contribuyente, a su vez, aquellos contribuyentes sin residencia ni domicilio en Chile solo podrán utilizar el valor de adquisición. Cabe señalar que las AFP y compañías de seguros continuarán exentas. El encargado de retener y declarar el impuesto en el caso de los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile será el corredor de bolsa o agente de valores que actúe por cuenta del contribuyente.

Una vez cancelado este impuesto se entenderá cumplida totalmente la tributación y deberán anotarse como renta con tributación cumplida.
 

  • Ley de Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. En el artículo 17, las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios con ocasión de la muerte del asegurado, esto es que dichos seguros serán afectados con el impuesto a la herencia. El seguro de invalidez y sobrevivencia establecido en el DL 3500 seguirá estando exento. Para efectos del pago del seguro las compañías deberán requerir previamente el comprobante de pago del impuesto.
  • Modificaciones al artículo 7 bis de la ley 17235 respecto a impuesto territorial, se aplica sobretasa a aquellos contribuyentes con propiedades, en suma, con avalúo fiscal sobre las 670 UTA, desde 0,275% a 0,425%.
  • Modificaciones a beneficio DFL2 para viviendas adquiridas con anterioridad del año 2010, se eliminan los beneficios tributarios para toda persona jurídica o natural en relación con la tercera vivienda y adicionales.
  • Crédito especial IVA a empresas constructoras, se reduce el beneficio de deducción de IVA de los montos de PPM de 65% a 32,5% y de 12,35% a 6,175% dependiendo del adquiriente hasta el año 2024, a partir del 2025, estos beneficios se eliminarán.
  • Modificaciones a la ley 825 sobre impuesto al valor agregado, se eliminan de la exención todas las actividades contenidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de dicha ley, quedando todos los servicios afectos a excepción de aquellos específicamente exentos en dicha ley, incluyéndose el numeral 20 en relación con procedimientos de salud ambulatorios.
     
  • Se introduce un impuesto de 2% sobre el precio corriente en plaza (determinado anualmente por el Servicio de impuestos internos en conformidad al DL 3063) sobre helicópteros, aviones, yates o automóviles, estos últimos con valores superiores a 62 UTA determinado a diciembre de cada año. No se afectarán con este impuesto los bienes de aquellas sociedades que desarrollen las actividades 1,3,4 y 5 del artículo 20 de la LIR. Este impuesto afectará contribuyentes ya sean personas naturales o jurídicas.

Estos son los principales puntos a nuestro entender, esperaremos las aplicaciones posteriores del servicio de impuestos internos, la ley establece que algunas de estas modificaciones entrarán en vigencia en agosto de 2022 y otras en enero de 2023. También, se encuentra una modificación mayor al código de minería que ampliaremos en otro resumen a la brevedad.

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